03 octubre 2026
Abigail Cárdenas Real, Asociada Junior
Una sentencia de junio de 2025, dictada dentro de un proceso contencioso administrativo, aceptó la demanda de una compañía perteneciente a un grupo económico de mucha relevancia en el Ecuador en contra de la Contraloría General del Estado. En dicha sentencia se declaró la nulidad de una resolución proferida por la CGE dejando sin efecto la responsabilidad civil culposa determinada en contra de la compañía. Al no haberse interpuesto recurso por la entidad pública, la decisión quedó ejecutoriada y adquirió autoridad de cosa juzgada.
Pese a ello, la responsabilidad continuó figurando en los sistemas informáticos de la Contraloría. La compañía afectada presentó requerimientos el 14 y el 19 de agosto de 2025 para que se eliminen los registros derivados de la resolución, se certifique la baja de la orden de reintegro y se entreguen las constancias administrativas correspondientes. Según la acción presentada, la entidad no atendió estos requerimientos ni actualizó sus bases de datos conforme a la situación jurídica definida por la sentencia.
Ante la permanencia de información que la compañía considera inexacta y judicialmente extinguida, el 3 de septiembre de 2026 se presentó una Acción de Hábeas Data contra la Contraloría General del Estado. La pretensión busca que se declare la vulneración del derecho a la autodeterminación informativa y que se ordene la eliminación, anulación e inactivación de los registros asociados a la resolución declarada nula, así como la actualización de los sistemas institucionales conforme a la verdad registral.
El caso evidencia un problema que trasciende la controversia particular teniendo en cuenta que una sentencia ejecutoriada no debe agotar sus efectos en una declaración formal. Así las cosas, cuando una institución pública no adecua oportunamente sus actuaciones, registros y bases de datos a lo resuelto por los jueces, obliga al administrado a activar nuevamente el aparato judicial para obtener la eficacia material de una decisión que ya es obligatoria. Dicha inacción e incluso, incumplimiento de la sentencia generó que la compañía presentara nuevos escritos, audiencias, notificaciones y decisiones judiciales sobre una situación que, en principio, debió solucionarse mediante el cumplimiento administrativo oportuno de una decisión legítima de autoridad competente.
Esta dinámica produce una carga evitable para el sistema de justicia. Cada nueva acción promovida exclusivamente para conseguir que una entidad pública reconozca y ejecute los efectos de una sentencia firme consume recursos de las partes, de la propia administración y de los órganos jurisdiccionales, incrementa los tiempos de respuesta y contribuye a la congestión judicial. El cumplimiento espontáneo, íntegro y oportuno de las sentencias ejecutoriadas por parte de las instituciones públicas protege la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y también evita litigios posteriores destinados únicamente a hacer realidad lo que ya fue resuelto, y que no sea una situación ilusoria.
La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.
TBA cuenta con un equipo especialista en acciones ante la CGE, Derecho Administrativo y garantías jurisdiccionales.