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Prejudicialidad administrativa y notificación efectiva en procedimientos de oposición marcaria

Prejudicialidad administrativa y notificación efectiva en procedimientos de oposición marcaria

02 septiembre 2026

Paola Bermúdez Roldán, Socia

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Un caso reciente tramitado ante el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales (OCDI) del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) ilustra dos vicios que, con frecuencia, comprometen la validez de las resoluciones marcarias: (i) la falta de notificación efectiva de la oposición y (ii) la omisión de la prejudicialidad administrativa. En el procedimiento analizado, la autoridad negó una solicitud de registro con base en títulos de un tercero opositor, sin advertir que dichos títulos se encontraban impugnados de nulidad ante la misma entidad, y sin que el solicitante hubiera sido notificado con la oposición en su contra.

La notificación no es un requisito de forma, sino la vía a través de la cual se materializa el derecho constitucional a la defensa. La jurisprudencia constitucional ecuatoriana y la Decisión 486 de la Comunidad Andina coinciden en que su omisión o defecto no es subsanable por el simple envío formal de una comunicación: se exige conocimiento real y efectivo por parte del administrado. Cuando esa notificación falla, el procedimiento posterior queda viciado de nulidad y debe retrotraerse al momento en que debió garantizarse el traslado con la oposición planteada.

La prejudicialidad administrativa opera como un deber, no como una facultad discrecional. Cuando la oposición se sustenta en registros actualmente sometidos a acciones de nulidad, la autoridad no puede limitarse a verificar su vigencia formal, pues la vigencia y la validez incontrovertida son categorías distintas. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha sido claro: acreditados el litigio de nulidad y su potencial incidencia sobre la titularidad del derecho invocado, la suspensión del trámite se vuelve obligatoria.

Estas dos garantías -notificación eficaz y respeto a la prejudicialidad— no son formalismos aislados, sino condiciones estructurales de un sistema marcario coherente y seguro y que trascienden del derecho marcario a los principios procesales y derechos constitucionales protegidos en todos los sistemas jurídicos de la región.

Por tanto, ignorar estas condiciones estructurales, expone a la administración al riesgo de decisiones contradictorias y a los administrados, a una indefensión real. Es clave que la autoridad entienda que, la suspensión cautelar del acto impugnado, en estos escenarios, no es una maniobra dilatoria sino el mecanismo idóneo para que la resolución definitiva se dicte sobre un escenario jurídico cierto.

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

TBA cuenta con un equipo especialista en Derecho Procesal y procedimientos administrativos.

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