03 agosto 2026
Paola Bermúdez Roldán, Socia
Los contratos de infraestructura constituyen relaciones jurídicas cuya estabilidad depende de una adecuada estructuración precontractual y de una correcta distribución de riesgos. Su prolongada duración exige una arquitectura contractual capaz de preservar el equilibrio económico-financiero durante toda la ejecución. En este contexto, un contrato que no incorpora mecanismos preventivos de gestión del riesgo se encuentra jurídicamente predispuesto al conflicto.
La gestión del ciclo de vida contractual (Contract Lifecycle Management – CLM) concibe el contrato como un proceso continuo integrado por las fases precontractual, cierre y firma, ejecución, renegociación, operación madura y reversión. Cada etapa presenta riesgos específicos cuya inadecuada administración favorece la escalada de controversias. Así, el conflicto deja de ser un evento aislado para convertirse en una consecuencia de deficiencias acumuladas.
La principal expresión de este fenómeno es el denominado “contrato tóxico”, entendido como aquel cuya configuración contractual incorpora asimetrías de información, asignaciones irracionales de riesgos y mecanismos insuficientes de adaptación. Estas deficiencias propician renegociaciones oportunistas derivadas del low-balling, práctica que desnaturaliza la competencia y altera el equilibrio originalmente alcanzado mediante la licitación pública.
Frente a esto, la Ley Orgánica Estabilidad Financiera Económica y Generación de Empleo instauró un régimen preventivo para las asociaciones público-privadas mediante restricciones a la renegociación temprana, control institucional de las modificaciones y mecanismos escalonados de resolución de controversias. Este modelo se complementa con los estándares FIDIC, particularmente mediante la implementación de los DAAB y de herramientas tecnológicas de CLM orientadas a prevenir, monitorear y gestionar el riesgo contractual desde el inicio del proyecto.
La pregunta no es si habrá imprevistos, siempre los habrá. La pregunta es si el contrato fue diseñado para sobrevivirlos. Un contrato tóxico no nace en el litigio, nace en el pliego de condiciones. La prevención comienza antes de la firma, mediante una adecuada estructuración contractual, y no cuando el conflicto ya ha comprometido la ejecución del proyecto.
La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.
TBA cuenta con un equipo especialista en estructuración legal de proyectos y en gestión de riesgos contractuales.