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¿Puede un juez usar inteligencia artificial para juzgar?

¿Puede un juez usar inteligencia artificial para juzgar?

28 septiembre 2026

Bryan Esclaeras Martínez, Asociado Senior

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¿Puede un juez usar inteligencia artificial para juzgar?

La inteligencia artificial ha dejado de ser una herramienta utilizada solamente por empresas, abogados o estudiantes. Actualmente está comenzando a ingresar a los despachos judiciales.

Un caso bastante interesante se encuentra en la Corte Superior de Justicia del Callao, Perú, donde se ha implementado el uso de inteligencia artificial generativa como apoyo para determinadas actividades judiciales. La experiencia incluyó 22 prompts especializados que pueden ser utilizados para facilitar la elaboración de actas y organizar información proveniente de diferentes audiencias penales. Esto demuestra que la discusión ya no se centra únicamente en si los jueces van a utilizar inteligencia artificial, porque de hecho ya está ocurriendo, sino en determinar hasta dónde puede llegar su utilización sin afectar las garantías de quienes intervienen en un proceso judicial.

El caso del Callao permite diferenciar dos situaciones que pueden parecer similares, pero que jurídicamente no son iguales: (i) Utilizar inteligencia artificial para transcribir una audiencia, ordenar los argumentos de las partes, resumir documentos o incluso preparar un primer borrador de un texto; o (ii) Permitir que la inteligencia artificial empiece a determinar qué prueba es más importante, qué testimonio resulta creíble o finalmente quién tiene la razón dentro del proceso. Es justamente en ese punto donde la frontera se vuelve complicada porque si bien el juez puede apoyarse en la tecnología para trabajar mejor y más rápido, no debería trasladar a una herramienta tecnológica aquella función que el Estado le entregó exclusivamente a este, administrar justicia.

En Ecuador este tema generaría una discusión constitucional interesante. El artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución establece la obligación de motivar las decisiones de los poderes públicos y la Corte Constitucional, especialmente a partir de la sentencia 1158-17-EP/21, ha desarrollado ampliamente lo que debe entenderse por una motivación suficiente. Hoy, una sentencia podría tener cien páginas, estar perfectamente redactada, citar normas y jurisprudencia y aun así haber sido elaborada casi completamente por una inteligencia artificial. Entonces la pregunta sería si realmente existe motivación cuando el razonamiento no fue realizado por quien firma la sentencia. Podría aparecer un vicio de motivación aparente de carácter algorítmico, donde la decisión se ve jurídicamente muy completa pero no existe certeza de cuánto razonamiento pertenece verdaderamente al juez.

Este año se presentó en la Asamblea Nacional una propuesta sobre la utilización de inteligencia artificial dentro de la administración de justicia. Si bien la experiencia del Callao puede servir como referencia porque permite observar que la inteligencia artificial puede tener aplicaciones bastante útiles dentro de la Función Judicial, especialmente para revisar expedientes extensos, encontrar jurisprudencia, organizar información y disminuir tareas repetitivas, no deben excluirse los riesgos. Dicho riesgo aparece cuando el juez comienza a confiar de manera automática en la respuesta que entrega el sistema porque la inteligencia artificial puede equivocarse, inventar jurisprudencia o interpretar incorrectamente un documento y si no existe una verdadera revisión humana ese error fácilmente podría terminar incorporado dentro de una sentencia.

Sería poco realista prohibir la inteligencia artificial y probablemente impediría aprovechar herramientas que pueden ser muy útiles. Una alternativa sería que el Consejo de la Judicatura establezca un protocolo claro sobre su utilización, determinando qué herramientas pueden utilizarse, qué información puede ingresarse y sobre todo qué actividades necesariamente deben mantenerse bajo responsabilidad directa del juez, excluyendo a toda cosa la posibilidad de valoración de la prueba y la tdecisión definitiva ya que son actuaciones que deberían seguir siendo humanas y no convertirse en actuaciones decididas por un algoritmo.

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

TBA cuenta con un equipo especialista en Derecho Procesal y procedimientos administrativos.

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